Sanciones por incumplimiento del nuevo RGPD. 20M€ o 4% facturación global
APLICABLE DESDE EL PASADO 25 DE MAYO DE 2018
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), es plenamente aplicable en España desde el pasado 25 de mayo de 2018.
El Reglamento General de Protección de Datos supone una profunda modificación del régimen vigente en materia de protección de datos personales, no sólo desde el punto de vista sustantivo y de cumplimiento por los sujetos obligados, sino particularmente en lo que afecta a la actividad de supervisión por parte de las autoridades de control que el mismo regula.
Además, la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos implica que hayan de considerarse desplazadas por él aquellas disposiciones de Derecho interno que no resulten conformes con el régimen que el mismo establece. Así sucedería con muchos de los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, especialmente con el aumento considerable en las sanciones.
Concretamente, el artículo 83 del RGPD, habla sobre las condiciones generales para la imposición de multas administrativas, indicándonos en su apartado 5 que, se podrán imponer multas administrativas de 20 millones de euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.
Como podemos apreciar, se ha producido un aumento considerable en las sanciones con respecto a la LOPD 15/1999, que hablaba de 600.000€ como máximo, por lo que debemos tener en consideración las posibles sanciones si no cumplimos con nuestras obligaciones, tanto si somos Responsables de tratamiento, Encargados, o alguno de lo sujetos obligados por el nuevo Reglamento.
¿Se ha adecuado su empresa al nuevo RGPD?, ¿Está su empresa cumpliendo con la normativa en protección de datos?, ¿Ha adaptado sus cláusulas informativas al nuevo RGPD?, ¿Sabe que han aumentado los derechos de los usuarios para proteger sus datos?, ¿Están sus trabajadores formados en protección de datos?, ¿Está obligada su empresa a tener un Delegado de Protección de Datos?
En M.A. PIEDRA-ABOGADOS llevamos años trabajando en la Protección de Datos, asesorando y formando a diferentes entidades de la Provincia, transmitiendo el conocimiento para que su empresa o institución pueda afrontar con seguridad cualquier tipo de incidente en protección de datos.
Su empresa puede necesitar un Delegado de Protección de Datos (DPD) y usted, empresario, no lo sabe. Debería consultar con un profesional en protección de datos, si su empresa está obligada a tener un DPD.
Puede contactar con nosotros para que estudiemos su caso concreto. Cada empresa tiene sus características propias, lo que obliga a un estudio particular y detallado en protección de datos, ya que son muchos los aspectos a controlar. (Delegado de Protección de Datos, Análisis de riesgos, Evaluaciones de impacto, etc.).
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